Tú también puedes pedirlo: copia esto, pon tus datos, firmalo y mándalo al Ministerio de Justicia para pedir el indulto de Miguel Montes.
EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA
D. , mayor de edad con domicilio sito en en c/ y D.N.I nº a favor de D. Francisco Montes Neiro el cual cuenta con D.N.I. num. 24.285.412, nacido en Granada el día 23 de abril de 1950 interno desde el 7 de octubre de 1976 en prisión y desde aproximadamente 6 meses en el centro penitenciario de Huelva ante V.E. comparezco y mediante el presente escrito formulo solicitud de INDULTO, sobre la base de las siguientes;
ALEGACIONES:
PRIMERO: Miguel Francisco Montes Neiro es conocido como “ el preso común mas antiguo de España” se encuentra obviamente en prisión cumpliendo su ultima pena impuesta por la Excma., Audiencia Provincial de Granada en la ejecutoria 31/2009 de la sección 1ª.
El mismo arrastra condenas y se encuentra como hemos señalado en prisión desde que fue detenido con fecha 07/10/1976.
Este ha sido objeto de los siguientes procedimientos:
1º.- Sumario 131/1976 del juzgado Militar de Ceuta fue detenido con fecha 07/10/1976 y se acordó su prisión preventiva hasta el 11/04/1982.
2º.- Sumario 161/1976 del juzgado Militar de Sevilla fue detenido el 07/10/1976 y se acordó su prisión preventiva hasta el 19/01/1982.
3º.- Sumario 134/1978 de A. P. Granada , fue detenido el 24/12/1978 y se acordó su prisión preventiva desde el 08/03/1979 hasta 16/03/1983.
4º.- Sumario 147/1979 de J.I. Malaga , fue detenido el 30/01/1979 y se acordó su prisión preventiva hasta el 01/12/1981.
5º.- 218/78 (Ejec. 104/79) JI Málaga-l , fue detenido el 24/12/1978 y se acordó su prisión preventiva hasta el 19/05/1979.
6º.- 45/78 JI Granada-3 , fue detenido el 24/12/1978 y se acordó su prisión preventiva hasta el 19/05/197.
7º.- 40/79 AP Málaga 4 , fue detenido el 24/12/1978 y se acordó su prisión preventiva hasta el 19/12/1979.
8º.- 206/78 JI Barcelona-14, fue detenido el 24/12/1978 y se acordó su prisión preventiva hasta el 25/02/1982 .
9º.- 405/80 JI Málaga-3, fue detenido el 25/05/1981 y se acordó su prisión preventiva hasta el 01/12/1981.
10º.- 18/81 AP Granada 2, fue detenido el 25/05/1981 y se acordó su prisión preventiva hasta el 22/03/1984.
12º.- 81/81 AP Granada 3 fue detenido el 25/05/1981 y se acordó su prisión preventiva hasta el 15/12/1983.
13º.- 123/81 AP Granada , fue detenido el 25/05/1981 y se acordó su prisión preventiva hasta el 30/12/1987.
14º.- Faltas 1633/83 ID Granada-6 en el que se le impuso una pena de multa que se convirtió por sustitución en 5 días para cumplimiento.
15º.- 153/81 AP Málaga 1, fue detenido el 21/01/1981 y se acordó su prisión preventiva hasta el 25/2/1985.
16º.- 3/84 JI Málaga-l , fue detenido el 15/05/1984 y se acordó su prisión preventiva hasta el 11/07/1984.
17º.- 290/84 JI Málaga-4 .
Despues ha desarrollado un segundo periodo que comprende la pena de prisión que fue indebidamente extraída del primer periodo de acumulación y que ascendía a 8 años , 4 meses y 1 dia o lo que es lo mismo 3041 dias licenciados con fecha 18/02/97- Ejecutoria 590/86 de la Audiencia Provincial de La Coruña.
Despues ha tenido un tercer periodo que comprende la ejecutoria 204/87 derivada del J. Instrucción nº 2 de Granada , otro cuarto periodo que comprende el sumario 8/87 Proveniente del J. Instrucción nº 5 de Las Palmas y un quinto periodo que comprende la ejecutoria 31/98 DE LA SECCION 2ª de la Aud. Provincial de Córdoba y la ejecutoria 265/98 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Málaga y por ultimo un sexto periodo que comprende la ejecutoria 31/2009 DE LA SECCION 1ª DE LA Aud. Provincial de Granada. Tiene una pena de 13 años de prisión y que es la pena que actualmente se encuentra en cumplimiento junto con la del quinto periodo que en total abarcan 9.070 dias y cuya extinción se produciría en 2/09/2021.
Desde que entro en prisión en octubre del año 1976 no ha vuelto a estar en libertad salvo aquel periodo en que quedo en libertad condicional en el año 1994 y hasta el año 1996 en que fue nuevamente detenido y decretada su prisión y los periodos en que se ha fugado.
SEGUNDO: Como puede verse en todo el relato anterior y asi se desprende de la situación del mismo , su estancia en prisión supera por tanto los 34 años y medio lo que excede sobre manera el limite máximo de cumplimiento que nuestro código penal establece para este tipo de delincuentes, que vulgarmente se identifican como delincuente común.
Es obvio que el mismo ha permanecido en prisión mas de 20 años lo que le ha llevado al calificativo por la enorme trascendencia que ha tenido en los medios de comunicación su caso de ser el “Preso común mas antiguo de España.”
TERCERO: Pese a su historial delictivo y la poca aportación que el sistema penitenciario ha podido realizar a su favor por la reiteración de su situación de preso y estar en situación de preventivo , el mismo ha estado en su mayor tiempo en modulos de conflictividad alta , y ello pese a que su historial penitenciario es como mucho ejemplar pudiéndose comprobar que su conducta, dista mucho de la gravedad que poseen otros actos de incluso terroristas que recientemente han culminado por agravio comparativo en la excarcelación del terrorista.
Ciertamente no se trata de un delincuente primario pero la situación excepcional del mismo unido a su grave estado de salud , hace que sea preciso ante las continuas negativas de la jurisdicción ordinaria de aplicar no solo la acumulación de condenas sino el abono de las prisiones preventivas desarrolladas.
Miguel presenta una situación de plena desesperación personal y humana ya que ve como pese a que ninguna de sus condenas es de las consideradas graves además de tener en cuenta los hechos concretos imputados , ve como incluso delincuentes mucho mas graves que el , recientemente un preso terrorista con dos asesinatos ha sido excarcelado en aplicación de una política penitenciaria que se reitera constantemente en negativa frente a mi representado.
Miguel frente a la ultima liquidación de condena que se le ha notificado y que le postra a permanecer en prisión hasta el próximo 2 de septiembre del año 2021 ya no cuenta con ninguna posibilidad de verse amparado por el sistema penitenciario o por política penitenciaria de ningún tipo y esto le ha llevado en varias ocasiones a intentar suicidarse e incluso a protagonizar intentos de fuga pues se ve postrado a fallecer en la prisión sin posibilidad de ni siquiera pasar su vejez en compañía de sus hijas.
La escasa política penitenciaria de la que ha sido objeto no ha resultado efectiva precisamente por el encadenamiento consecutivo de penas y por la inadmisible situación que le ha llevado a superar el limite del art. 76 del código penal .
Como sabe , Excmo. Señor , dicho precepto establece que el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. Miguel desde que ingreso en prisión jamás ha salido por cumplimiento efectivo de las penas sino que o bien se ha fugado , de lo que se muestra total y absolutamente arrepentido pues sabe y es consciente de que ello es lo que le ha postrado a esta situación si bien no es menos cierto que el mismo precisamente por tales hechos ha venido también desarrollando periodos como preso preventivo que han impedido su clasificación de grado y por lo tanto la aplicación de las medidas penitenciarias oportunas.
Miguel es escultor, de hecho ha participado activamente en los centros penitenciarios en los que ha estado en esa actividad y ello le podrá permitirse una vida plenamente integrada en la sociedad ya que unido ello a su delicadísimo estado de salud , ya que ya cuenta con 60 años de edad habiendo ingresado en prisión con 26 años por una sentencia dictada en virtud de unos hechos preconstitucionales.
La situación real es peor aun , pues el limite de cumplimiento se ha establecido el 2 de septiembre de 2021 lo que llevaría a Miguel a estar en prisión mas de 45 años lo que resulta desproporcionado. Ruego a Ud. Excmo. Sr. Se sirva conceder la gracia del indulto con la extinción de las penas pendientes de cumplimiento por las razones no solo humanas, sino físicas y de salud que se exponen sino por no ser Jurídica ni socialmente admisible que en nuestro Pais se den situaciones que comparativamente apreciadas evidencian un error del sistema del que Miguel ha sido victima y objeto.
En su virtud;
SOLICITO que teniendo por presentado este escrito me sea admitido y previos los trámites oportunos, se conceda un INDULTO respecto de las penas que le restan por cumplir.CON CARÁCTER DE URGENCIA.
En a de 2011